En primer lugar, es importante tener claro que son dos conceptos totalmente diferente:
El testamento, es el documento que hace una persona en la que nombra a sus herederos.
La declaración de herederos es un documento que es necesario obtener cuando una persona fallece sin hacer testamento, en cuyo caso es la ley la que determinada los herederos a quienes corresponde la herencia.
¿Quién puede otorgar testamento?
Aquellos a quienes la ley no lo prohíbe, no pudiendo hacerlo los menores de 14 años ni el que no se hallare en su cabal juicio.
Además, su otorgamiento es personalísimo y puede ser modificado cuantas veces uno quiera antes de su fallecimiento.
El testamento expresa quienes son los herederos y en qué proporciones, disponiendo qué ocurrirá con sus bienes.
Por lo general, si el causante ha otorgado testamento, lo habrá hecho ante un Notario.
¿Cómo saber si una persona ha otorgado testamento?
Puede conocerse con las llamadas “últimas voluntades”, documento emitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, imprescindible para poder tramitar la herencia.
En dicho documento se recoge si el fallecido otorgó testamento, de qué tipo, ante qué notario así como su fecha. El único testamento válido será el de la fecha más próxima al fallecimiento.
Para el caso de que el fallecido no haya otorgado testamento antes de morir, estaríamos ante una herencia sin testamento, y la herencia se deberá tramitar según lo dispuesto en la ley.
En estos casos, lo que se hace es una declaración de herederos abintestato, que sirve para determinar qué personas van a ser llamadas como herederos.
Para ello, hay que acudir a una notaria (será competente cualquier notaria que se encuentre en el lugar del último domicilio del fallecido o su residencia habitual).
¿Quién puede instar la declaración de herederos abintestato?
Aquellos que se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida, ya sean descendientes, ascendientes, cónyuge o sus parientes colaterales.
En el acta deberá constar necesariamente la declaración de dos testigos pudiendo ser parientes del fallecido, siempre que no tengan interés directo en la sucesión.