El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ello supone dejar atrás las declaraciones judiciales de modificación de la capacidad y la introducción de sistemas de ayudas para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma independiente su capacidad jurídica.
¿Qué sucedía hasta ahora?
Hasta el momento, con la incapacitación se pretendía proteger los intereses y derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
Se declaraba judicialmente y la consecuencia inmediata era la privación de la capacidad de obra (o de actuación) de la persona que pasaba a estar en manos de otra persona (un tutor).
El tutor era la persona encargada de tomar las decisiones en nombre de la persona declarada incapacitada por procedimiento judicial, por lo que desde ese momento la persona incapaz perdía toda autonomía sobre aspectos patrimoniales, médicos incluso personales.
¿Cuáles son los cambios principales que introduce la nueva ley?
Su propósito es dar un mayor protagonismo a las personas con discapacidad en la toma de sus decisiones (limitadas hasta el momento por el tutor).
Así, ahora se pretende que sea la persona con discapacidad la que tome las decisiones, si bien contando con la ayuda y el apoyo de la sociedad.
A modo de resumen, la nueva ley sustituye la incapacitación del siguiente modo:
- Desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.
- Se elimina la figura de la tutela. por lo que no será posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o médicas directamente por ella.
- Desaparece la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
- La tutela se sustituye, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.
Transición de un sistema a otro: dudas de las familias
La nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas. A partir del día 3 de septiembre, se puede solicitar la revisión de cada caso: si no lo solicita la persona, serán los tribunales.
Es importante tener en cuenta que no desaparecen todas las tutelas de repente, sino que se prevé una conversión de dicha tutela en una curatela representativa (apoyo).
Para que esto suceda deberá solicitarse la adaptación por vía judicial de las resoluciones judiciales ya existentes.