¿En qué consiste?
La cláusula de vencimiento anticipado está presente en la mayoría de préstamos hipotecarios. Su principal finalidad es facultar al banco para que, en caso de que se produzca un impago de cuota o de intereses del préstamo por parte del deudor, el banco declara “vencido el préstamo”. Ello quiere decir que el banco resuelve el contrato reclamando la totalidad de lo adeudado, iniciándose así un proceso de ejecución hipotecaria.
No obstante, los Bancos están sujetos a una serie de requisitos para que la ejecución prospere, teniendo en cuenta cada caso concreto:
¿Cuál es su situación?
1. Mi banco ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria contra mí.
En este caso, va a ser clave conocer el momento concreto en el que se inició el procedimiento, pues los efectos van a ser muy distintos:
- Si el procedimiento se inició antes del 15 de mayo de 2013, el proceso deberá darse por finalizado sin más. Ello es así, por cuanto el banco, para proceder a la ejecución, se ha basado en una cláusula contractual (la del vencimiento anticipado) que ha sido reputada abusiva y, por ende, nula por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019. Con lo cual, las consecuencias son claras: el banco no podrá ejecutar su vivienda por ésta vía. Deberá iniciar un nuevo procedimiento donde reclamar el impago de la hipoteca.
- Si el procedimiento se inició con posterioridad al 15 de mayo de 2013, deberemos estar al tipo de incumplimiento que se ha producido por su parte, esto es, a la gravedad del impago de las cuotas de hipoteca.
Pero, ¿Cuándo el impago de cuotas de hipoteca debe reputarse como incumplimiento grave?
- Si los impagos se producen dentro de la primera mitad de la vigencia del préstamo,la cuantía de las cuotas impagadas debe equivaler al 3% del capital concedido, o bien que se hayan impagado 12 cuotas mensuales.
- Si los impagos se producen dentro de la segunda mitad de la vigencia del préstamo, la cuantía de las cuotas impagadas debe equivaler al 7% del capital concedido, o bien que se hayan impagado 15 cuotas mensuales.
La consecuencia de que Usted se encuentre dentro de alguno de los dos supuestos anteriores será que su incumplimiento por impago se considerará grave, y por tanto, el banco podrá continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria contra Usted.
De lo contrario, si su situación no está comprendida dentro de los anteriores supuestos, su incumplimiento por impago no podrá considerarse grave y, por ello, el banco no estará facultado para seguir ejecutando su hipoteca por la vía del procedimiento de ejecución hipotecaria basado en la cláusula de vencimiento anticipado. Con lo cual, en este caso el procedimiento deberá darse por finalizado sin más.
2. Mi banco no ha iniciado ningún procedimiento contra mí, pero quiero ANTICIPARME.
Si se encuentra actualmente sujeto a un préstamo hipotecario debe saber que aunque esté al corriente del pago de las cuotas también tiene la posibilidad de instar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, cuya consecuencia será su inmediata expulsión del contrato. Con ello, se asegurará que su banco no pueda hacer uso de esta facultad si en un futuro se encontrase en una situación de impago.