Ayer nos tocó desplazarnos a los Juzgados de Mataró para celebrar un juicio por delito leve en el que nuestros clientes estaban acusados de un delito de lesiones. 

Los hechos se habían producido en julio de 2020, concretamente el detonante había sido una pelea que se había producido en la terraza en la que se produjeron poco más que unos empujones. 

La acusación particular, a quien le corresponde en exclusiva la carga material de la prueba, no pudo demostrar los hechos constitutivos de la pretensión penal, contando únicamente con las declaraciones de los denunciantes (la STC 57/2009, de 9 de marzo reitera que las declaraciones carecen de consistencia plenaria como prueba de cargo cuando no resultan mínimamente corroboradas con otros datos periféricos). 

Por nuestra parte, la defensa la basamos en la ausencia de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, debiéndose dictar, a todas luces, sentencia absolutoria. 

En este tipo de delitos la asistencia letrada no es obligatoria, pudiendo las partes asistir al juicio sin abogad@. Sin embargo es muy recomendable (sobre todo si se acude como denunciad@) y muy importante contar con una buena defensa, pues ello siempre te permitirá contar con unas mínimas garantías y un respaldo que muchas veces es el detonante que hace decantar la balanza para un lado u otro.


Ahora nos toca esperar la Sentencia, pero las sensaciones fueron muy buenas y esperamos pronto poder llamar a nuestros clientes para darles la buena noticia. 

Asistimos a un juicio por delito leve en los Juzgados de Mataró.

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