Cuando una persona es llamada como heredera para aceptar una herencia, debe tener en cuenta que ésta comprende tanto lo habido como lo debido: es decir, con la aceptación de la herencia se asumen también todas aquellas deudas que el causante tenía al momento de su fallecimiento
- Beneficio de Inventario
El beneficio de inventario es el mecanismo que faculta a los herederos para aceptar la herencia respondiendo de las deudas integrantes en la misma sólo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios, es decir, decidir si se hereda los bienes y las deudas o si primero se han de saldar las deudas con esos bienes y, en caso de sobrante, heredar el sobrante.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier heredero con capacidad suficiente. En determinados supuestos, la aceptación de la herencia siempre se supone a beneficio de inventario.
¿Cómo?
El heredero que desee utilizar el beneficio de inventario deberá comunicarlo al Notario encargado del testamento y solicitar en el plazo de 30 días (desde que sepa que es heredero) la formación de inventario notarial citándose para ello a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciar dicho inventario. Este inventario deberá iniciarse en un plazo de 30 días y se debe finalizar en un plazo máximo de 60 días desde que dé comienzo (salvo causa justificada, que podrá aumentarse al plazo máximo de 1 año). Concluido el inventario, el heredero tiene otros 30 días para comunicar al Notario si acepta o repudia la herencia.
2. Derecho a Deliberar
Concluido el inventario, el heredero tiene otros 30 días para comunicar al Notario si acepta o repudia la herencia o si hace uso del beneficio de inventario. ¡Ojo! Si pasan 30 días sin que haya hecho ninguna manifestación, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente (es decir, con las deudas incluidas).