Si está planteando solicitar un préstamo a su Banco, suele ser una práctica común por parte de éstos que le quieran imponer la contratación de un seguro de vida vinculado al préstamo.

Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

¿Tengo obligación de contratarlo?

El motivo habitual por el que se solicita un préstamo es para la adquisición de una vivienda. Si bien es cierto que la ley obliga a contratar un seguro que cubra los posibles daños del inmueble, muchas entidades han llevado a cabo una práctica muy discutida: la imposición de contratar seguros de vida vinculados a éste préstamo, cuya utilidad se verá reflejada en caso de fallecimiento de la persona que debe pagar el crédito.

Ello puede suponer un beneficio para Usted y sus herederos: en caso de fallecimiento del prestatario, el capital del préstamo se abonaría por el seguro a la entidad acreedora en pago de una parte del mismo; lo cual beneficiaría a los herederos del prestatario al permitir amortizar el préstamo y liberar la finca de la carga hipotecaria. No obstante, debe tenerse en cuenta que la contratación del seguro no es necesaria para obtener el préstamo, que éste puede concederse sin él, solo con la garantía real de la hipoteca.

El seguro es una sobre garantía no necesaria y, por ello, no puede imponerse como requisito para la adquisición del préstamo.

El principal beneficiario es el Banco, pues de un lado consigue que una empresa de su grupo (la aseguradora) ingrese la prima y, por otro lado, dispone de una segunda garantía (la primera es la hipotecaria) representada por el capital asegurado en tanto éste no supere el capital del préstamo pendiente de amortizar. En caso de fallecimiento del prestatario el seguro permite al Banco cobrar una parte del préstamo de una manera sencilla.

Un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, en Sentencia nº 614/2019, de 8 de julio, acaba declarando que “la contratación del seguro de vida vinculado al préstamo se considera práctica abusiva, obligando a declarar la nulidad de la póliza de seguro”.

¿Pero, qué consecuencias se derivan de esta nulidad?

En principio, la consecuencia lógica sería considerar que el seguro nunca existió, siendo que las partes deberían restituirse recíprocamente las prestaciones: la entidad financiera debería restituir al tomador del préstamo (el cliente) el importe de la prima que éste ha venido asumiendo, y el cliente, por su parte, debería devolver a la aseguradora el tiempo durante el cual ha disfrutado de la cobertura, cosa que resulta imposible.

Por ello, la única solución que satisface el efecto recíprocamente restitutorio de las prestaciones es el que tiene en cuenta el tiempo transcurrido (tiempo cubierto). Pongamos un ejemplo:

Imaginemos que Usted pactó una duración de 15 años de cobertura. Una vez solicitada la nulidad del seguro, el seguro deja de desplegar sus efectos. En consecuencia, el banco deberá devolverle la parte de la prima proporcional al tiempo posterior al momento de solicitud de la nulidad (es decir, todas aquellas primas que van desde la solicitud de nulidad hasta el momento en el que debía haber finalizado el contrato), mientras que por su parte, se reconocerá a la entidad bancaria el derecho a retenerle la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido hasta entonces (es decir, todas aquellas primas desde el momento en el que se contrató el seguro hasta el de la solicitud de la nulidad).

¿Cómo se calcularía entonces el importe a devolver al cliente asegurado?

Siguiendo con el ejemplo anterior, si el seguro se pactó para 15 años, es decir, 180 meses, y la prima mensual a pagar por el asegurado fuera de 33,33 euros, a ese periodo de 15 años le correspondería un total de primas de 6.000,00 euros.

Si el tiempo transcurrido desde el inicio de la póliza hasta el momento en el que se reclama la nulidad por parte del asegurado fuera, por ejemplo, de 6 meses, el tiempo pendiente de transcurrir sería de 174 meses. Con lo cual, la cantidad de primas a devolver al asegurado sería la de 5.799,42 euros y la que retendría el banco sería de 199,98 correspondiente a las primas habidas durante esos 6 meses de vigencia del seguro (33,33 euros x 6 meses).

El seguro de vida vinculado al préstamo es una opción, y no una imposición

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