Las 10 principales novedades son las siguientes:
1.- Los fiscales serán quienes asuman la instrucción e investigación. Será el Ministerio Público quien se encargue a partir de ahora de informar a la opinión pública.
2.- División del procedimiento penal en tres fases: la investigación, dirigida por el fiscal; el juicio de acusación, que lo asumirá la nueva figura del juez de audiencia; y por último, el juicio oral, donde el acusado ya no interviene en su inicio, sino que será en el turno de prueba de su defensa y siempre que se considere oportuno.
3.- Creación de una forma de detención preventiva más leve denominada “privación cautelar de libertad”, con una duración máxima de 24 horas.
4.- Creación de una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional.
5.- Exclusión del uso de la fórmula de acusación popular a partidos políticos y sindicatos.
6.- Cese automático del ejercicio del cargo público que representen aquellos investigados por delitos de rebelión y terrorismo.
7.- Abierta la investigación penal frente a los aforados diputados o senadores, se reduce el trámite específico y sólo será necesario tramitar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados o el Senado.
8.- Inserción del concepto de “encausada” para identificar a aquella persona sometida al procedimiento penal en cualquiera de sus fases.
9.- La vacatio legis que se plantea para su puesta en marcha es de seis años.