Con el fin de adaptar la realidad social a nuestra normativa vigente, la Ley 17/2021 modifica tanto la Ley de Enjuiciamiento civil como la Ley Hipotecaria en su regulación referida a los animales.

En la actual regulación los animales tienen el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles.

¿Qué introduce la modificación? Seres vivos dotados de sensibilidad

  • La reforma asienta el principio de que la naturaleza de los animales es distinta a la de las cosas o bienes.
  • Los animales son seres vivos con sensibilidad.
  • Al concebirse como sintiente, lo derechos sobre los animales se ejercitan atendiendo al bienestar y protección del animal.

Nueva regulación de los animales en el Código Civil

Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal.

También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Por otro lado, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido contra aquellos.

Animales de compañía: ni hipotecables ni embargables

La modificación de la Ley Hipotecaria impide que se extienda la hipoteca a los animales destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Ley 17/2021: los animales dejan de ser cosas a efectos jurídicos

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