Hace dos meses, nos desplazamos a los Juzgados de Manresa para celebrar el Juicio Oral de una clienta que había sido acusada por los delitos de estafa agravada y falsedad documental por unos hechos ocurridos en 2011.
El día del Juicio, pedimos para el supuesto de sentencia condenatoria, la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas (muy cualificada) ya que el retraso en la tramitación de la causa era de notable consideración (8 años).
El juicio duró 7 horas en las que pudimos demostrar con creces que los hechos no revestían carácter delictivo y, por ende, a todas luces debía dictarse una sentencia absolutoria.
El pasado viernes nos fue notificada la Sentencia del Juzgado de lo Penal n º 1 de Manresa por la que se absuelve a nuestra clienta de los delitos por los que venía siendo acusada, con expresa imposición de las costas a la acusación particular, por entender temeridad en su actuar, concretamente considera la Jueza que:
“La actuación irreflexiva mantenida por la acusación particular es digna de ser considerada como temeraria”.
El constante trabajo durante los 8 años de procedimiento judicial y durante las 7 horas que duró el Juicio Oral ha sido más que recompensado cuando hemos podido leer el fallo:
«Debo ABSOLVER y ABSUELVO a (…) de los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución, alzando en su caso las medidas cautelares que se hallaren vigentes, con expresa imposición de las costas procesales a la acusación particular.