El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , dictó el 3 de marzo de 2020, una sentencia en el asunto C-125/18, donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas, han sentenciado que la cláusula de IRPH, sino pasa el doble control de trasparencia, puede ser decretada nula por el juzgado, es decir que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH). Lo que se ha juzgado por el TSJUE, no es la legalidad del IRPH, sino si su aplicación fue abusiva o transparente hacia los clientes.

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Reclamación de la cláusula de IRPH

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