EL PROCESO
El procedimiento de aplicación de esa ley consta de dos etapas diferenciadas: la fase extrajudicial de pagos y la fase judicial de exoneración del pasivo insatisfecho.
El inicio del procedimiento, en el caso de que el deudor sea un particular, se realiza mediante la firma ante Notario de la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad. Si por el contrario se trata de un autónomo o de una empresa, el proceso comienza presentando la documentación pertinente ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio de su localidad.
Una vez iniciado el procedimiento se asignará a un mediador concursal que se encargará de intervenir en las negociaciones posteriores.
A partir de aquí, se inicia la fase extrajudicial de pagos. En esta fase deudor y acreedores realizan un intercambio de propuestas a fin de lograr un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
El resultado es un acuerdo extrajudicial en el que se incluye plan de pagos que contempla quitas y esperas. Esto se traduce en una reducción de la carga deudora que puede llegar a ser de más del 50%, y una flexibilidad en los pagos, pudiendo hacerse de forma mensual, trimestral o anual, con un máximo de 10 años.
Si a pesar de acercar posturas con los acreedores, las negociaciones no son fructíferas, se inicia la fase judicial en la que el deudor puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este, se da siempre que el deudor cumpla unas condiciones concretas y haya liquidado su patrimonio en beneficio de los acreedores, cubriendo la mayor parte de deuda posible.
Si tras la fase de liquidación de bienes, sigue existiendo una deuda –es decir, insuficiencia de masa-, esta se exonera en su totalidad gracias a este procedimiento.
Requisitos para acogerse a la ley
Estas condiciones son referentes tanto al propio deudor como a las particularidades de las deudas.
Requisitos de la deuda:
- Debe estar formada por al menos dos créditos.
- La cuantía total de las deudas no puede ser superior a los 5 millones de euros.
- Se pueden incluir en el proceso préstamos personales, microcréditos, tarjetas de crédito, pólizas, hipotecas, etc.
- Aunque inicialmente no era así, la deuda pública se puede incluir en el proceso gracias a una sentencia del Tribunal Supremo en 2019.
Requisitos del deudor:
- Actuar de buena fe. Dicho de otro modo, el deudor debe estar dispuesto a alcanzar un acuerdo con sus acreedores, proporcionando toda la información necesaria, sin contraer más deudas y sin vender ningún bien durante el proceso, que se consideraría un delito por alzamiento de bienes.
- No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
- Carecer de antecedentes penales por delitos socioeconómicos, patrimoniales, ni por robo o falsificación documental en los últimos 10 años.
- No haber sido declarado culpable por delitos contra Hacienda, la Seguridad Social o los delitos de los trabajadores.
- Que no se haya rechazado una oferta de empleo adecuada para el perfil del deudor.
- No haber sido declarado culpable del concurso, es decir, no haber mediado dolo o culpa grave.
- Haber satisfecho al menos los créditos contra la masa y los concursales privilegiados.
- Estar dispuesto a incluirse en el Registro Público Concursal.
¿Crees que puedes ser beneficiario de una segunda oportunidad?
Lo primero que vamos a tener que hacer es analizar el escenario personal de cada persona. En este escenario nos vamos a plantear lo siguiente:
1. ¿Realmente estamos en situación de INSOLVENCIA?: se encuentra en insolvencia aquella persona o negocio que no tiene suficientes acticos para pagar todas sus deudas. Es decir, a final de mes existen más deudas que ingresos que imposibilitan poder cumplir con las obligaciones contraídas.
2. ¿Cuál es mi TRAYECTORIA?: una situación de insolvencia es el resultado de una sucesión de hechos que se producen en un espacio de tiempo relativo, es decir, no pasamos de un día a otro a ser insolventes. Por ello, es importante echar la vista ¿Se iban disminuyendo paulatinamente los ingresos? ¿Se iban aumentando las deudas? ¿Había una tendencia clara a la crisis, o, por el contrario, había altibajos que hacían pensar que podría revertirse la situación?
La trayectoria pasada verifica el historial crediticio, y ello servirá como prueba para ver si la situación a la que se ha llegado se debe a una mala actuación de la persona o por el contrario se debe a circunstancias totalmente ajenas a ésta. Esto será importante a la hora de calificar el concurso, pues como veremos, únicamente cabrá acudir al mecanismo si estamos ante concursos no culpables.
3. ¿Qué PREVISIÓN FUTURA tengo?: Puede suceder que en el día a día se pueda ir sobreviviendo o haciendo frente a las obligaciones contraídas, pero ello no es suficiente, lo ideal sería poder hacer una previsión futura a meses vista (por ejemplo, 6 meses en adelante) y plantearnos si podremos sobrevivir a las deudas.
Planteado ello, existen unos indicios que pueden hacernos saltar las alarmas, tales como:
- Disminución de los ingresos, sobre todo los recurrentes. Es decir, cuando los ingresos mensuales empiezan a bajar asiduamente.
- Incumplimiento de las obligaciones, no sólo las que se tienen con Seguridad Social o Hacienda, sino también con proveedores u otros agentes que participan en la actividad (para el caso de PF autónoma) o cuando no se puede hacer frente a las obligaciones contraídas, sean del tipo de que sean y que puede tener cualquier persona física natural.
- Apalancamiento financiero elevado. O dicho de otra forma, tener una deuda financiera alta.
- Previsión de los cambios regulatorios en el sector. Los negocios no están aislados de lo que ocurre a su alrededor y, a veces, la actualización de normativas o la entrada en vigor de un nuevo marco regulatorio puede afectarles.