Requiere del estado de alarma e implica la restricción a cualquier ciudadano de permanecer o circular por las calles de manera libre y sin una justificación considerada válida por el Gobierno central. Por norma general, se acostumbra a establecer un horario.

Para establecer un toque de queda es necesario declarar el estado de alarma por emergencia sanitaria. En este contexto, como recoge la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

¿Hay alternativas al Estado de Alarma?

El Gobierno dispone de legislación básica para afrontar la actual situación derivada de la pandemia como la Ley de Salud Pública, la Ley de Medidas Especiales, la Ley de Protección Civil o la Ley de Seguridad Nacional. También se podría aprobar de urgencia una ley específica, si fuera necesario. 

Desaparecería el “mando único”

«El principal cambio es que desaparece el mando único porque la centralización solo se puede conseguir con el estado de alarma.

La mayoría de medidas concretas se pueden seguir aprobando a partir de otras leyes, pero cada comunidad autónoma lo podrá explicar y ejecutar de una manera distinta».

Las comunidades autónomas tendrían un papel más relevante en la gestión

La principal diferencia entre recurrir a la legislación ordinaria o al decreto del estado de alarma radica en la gestión, aunque él incide en que la Ley General de Salud Pública deja claro que es la autoridad estatal a la que corresponde la coordinación.

«A lo que llevaría acudir a esta legislación sería a involucrar más a las comunidades autónomas, siendo que recurrir a las leyes ordinarias sería una decisión «más respetuosa con la gobernanza aprobada.

Pero, ¿se puede a través de la ley ordinaria  «suspender o limitar derechos fundamentales, sobre todo la libertad de movilidad de las personas»? o es el estado de alarma el único instrumento que permite hacer frente a algo tan excepcional como limitar la libertad de circulación? 

Especial consideración a la Ley de Salud Pública y las Ley de Medidas Especiales

  1. La Ley de Salud Pública, la base

La principal alternativa a la prórroga la representa la Ley General de Salud Pública (33/2011, de 4 de octubre), que señala que “la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley”.

Con carácter excepcional y “cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia”, se permitiría el cierre de instalaciones, establecimientos o industrias, la intervención de medios materiales o personales, la suspensión del ejercicio de actividades o la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias.

2. La Ley de Medidas Especiales habilitaría el control de la movilidad

Por su parte, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, también daría margen al Gobierno porque incluye las “enfermedades transmisibles” como uno de los riesgos para la salud pública. La norma habilita a las autoridades sanitarias competentes a realizar las acciones preventivas, adoptar medidas de seguimiento y control de situaciones dirigidas a preservar la salud pública de la población.

El Toque de Queda en el Estado de Alarma

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