El Tribunal Supremo dictó una sentencia de fecha 23 de julio del presente año 2020, que se antoja trascendental para el devenir de multitud de procedimientos.

En ella, el Tribunal Supremo resuelve que los emails pueden tener la consideración de prueba totalmente válida y eficaz, disipando así las dudas existentes respecto a la validez probatoria de estos documentos.

¿Cuál ha sido el principal motivo para que el Tribunal Supremo adopte este criterio?

La necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos. La Sala entiende que ha llegado el momento de dar un paso al frente e incluir como medio de prueba válido los correos electrónicos, haciendo así una interpretación amplia del concepto “prueba documental”.

Ahora bien, antes de considerar válida la prueba, habrá que valorar si la misma ha sido impugnada en cuanto a su autenticidad, así como si ha sido autenticada, y, en su caso, si es literosuficiente.

Aunque el caso estudiado por el Supremo se refiere a sede de lo social, hay que decir que el resto del ordenamiento jurídico ya viene aplicando este criterio.

Así, el Supremo ratifica la postura que se estaba sosteniendo hasta el momento, de manera que a la hora de resolver, se tenga que tener en cuenta la idoneidad de los correos electrónicos para sustentar una pretensión revisora casacional.

La relevancia de la prueba debe ser determinante, es decir, el correo electrónico como medio de prueba tiene que gozar de una eficacia lo suficientemente contundente como para concluir la veracidad de la adicción fáctica propuesta.

Un correo electrónico es un medio de prueba válido, según el TS.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *