El contenido del Decreto-ley se basa en el principio de solidaridad que se traduce en un reparto equitativo e igualitario de las consecuencias negativas.
El Artículo Primero “Modificación de las condiciones del contrato” permite al arrendatario requerir al arrendador una modificación de las condiciones del contrato que deberá hacerse mediante burofax u otra forma fehaciente.
He hecho el requerimiento y el arrendador no quiere modificar el contrato, ¿Ahora qué?
Transcurrido 1 mes desde que se hizo el requerimiento, entra en juego el Artículo Segundo “Reglas aplicables ante la falta de acuerdo entre las partes”.
- Si estamos ante una suspensión del desarrollo de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por la arrendataria deberán reducirse en un 50 % respecto de las vigentes, y ello mientras dure la medida de suspensión.
- Si estamos ante una restricción parcial, la renta deberá reducirse en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento, medida por la reducción del aforo o horarios.
IMPORTANTE, para el caso de que la suspensión o restricción de la actividad se prolongue más de 3 meses en el transcurso de 1 año a contar desde la entrada en vigor del Decreto-Ley, el arrendatario podrá desistir del contrato sin penalización alguna.
Esta facultad de desistir la tendrá desde el momento en el que se produzca la suspensión o restricción, durante se mantenga la misma y hasta 3 meses después del cese completo de las medidas. Para ello, notificándolo de forma fehaciente y con 1 mes de antelación.