Una reciente sentencia de nuestro Alto Tribunal (STS de 15 de diciembre de 2021) ha concluido que en el momento en el que la autoridad administrativa competente aprecie la existencia de un matrimonio simulado, esto es, celebrado en fraude de ley, podrá extinguirse la autorización de residencia aunque estuviera inscrito en el Registro Civil.

No obstante, del art. 17 del RD 240/2007 se deriva que únicamente se podrán enervar los efectos jurídicos de un matrimonio registrado cuando así lo determine una resolución judicial previa, en la cual se disponga que dicho matrimonio no es válido.

Lo anterior lo confirma la STS núm. 261/17, en su Fundamento Jurídico 3º: “[…] es igualmente cuestión pacífica, que aunque el matrimonio adolezca de alguna o algunas causas que afectan a su validez, mientras no haya una declaración judicial que así lo declare, el matrimonio como tal es válido y produce los efectos que le son propios”.

POR TANTO, la actividad administrativa investigadora que presuma que un matrimonio es simulado, no será por sí misma suficiente para enervar el derecho de residencia de alguno de los contrayentes, debiéndose declarar de forma previa a ello la nulidad matrimonial mediante sentencia dictada por un Juez Civil.

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo entiende que la mera presentación de un documento “oficial” en el que conste inscrito un matrimonio no impide que las autoridades puedan llevar a cabo las averiguaciones precisas para corroborar que no se trata de un matrimonio de conveniencia, cuando existan sospechas de ello. En caso de apreciarse elementos que corroboren dicha simulación en la celebración del matrimonio, a pesar de su inscripción en el Registro Civil, será objeto de denegación la autorización de residencia, pues el factor determinante para la concesión de ésta es la verdadera efectividad del vínculo.

EL MATRIMONIO SIMULADO: EXTINCIÓN DE LA TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL

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