La indebida inclusión en un registro de morosos supone una intromisión ilegítima del derecho al honor. Por este motivo, como consecuencia nace para el afectado un derecho de indemnización por los daños ocasionados.
PREVIAMENTE se debe solicitar la exclusión de los datos del registro y que la misma no sea atendida.
Una vez hecha la gestión, y habiendo sido esta infructuosa, nace el derecho del afectado a percibir una cuantía por la intromisión ilegítima, cuantía que vendrá determinada por:
1. Duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos.
2. Comunicación de esos datos a diversas empresas asociadas al fichero, esto es, la difusión dada.
3. El quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.