El pasado 3 de febrero se aprobó por el Pleno del Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, la propuesta de reforma del Código Penal, para introducir un nuevo tipo delictivo que sancione el acoso a mujeres que acuden a las clínicas de aborto, así como a los profesionales que trabajan en ellas.
QUÉ REGULARÁ EL NUEVO ART. 172 QUARTER DEL CÓDIGO PENAL
Este nuevo y único precepto castigará con penas de prisión de 3 meses a 1 año o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quien, con el objetivo de obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad.
Las mismas penas se impondrán a quienes acosaren a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con la finalidad de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
Además, en la persecución de los hechos anterior descritos, previstos en el nuevo precepto, no será necesaria la denuncia de la persona agravada ni de su representación legal.
OBJETO DE ESTA INICIATIVA
La ampliación del articulado del Código Penal responde a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo así como a los profesionales que participan en ello, tal y como recoge la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva de la interrupción voluntaria del embarazo, que reconoce el derecho de la mujer de interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras 14 semanas de embarazo.